MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 542: Proceso de rendición y desaprobación de cuentas

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La rendición, a solicitud del tutor o del consejo de familia, se presenta en ejecución de sentencia del proceso abreviado. La presentación, en audiencia que el Juez señalará al efecto y con presencia del menor si tiene más de catorce años, se hace por escrito, adjuntando copia de los documentos justificantes u ofreciendo otros medios probatorios. En la audiencia, el tutor proporcionará las explicaciones que le sean solicitadas. La demanda de desaprobación se formula, de ser el caso, dentro del plazo de caducidad de sesenta días después de presentadas las cuentas y se tramita como proceso de conocimiento. (*) (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

El tutor presenta las cuentas cuando lo solicite el consejo de familia o él mismo, durante la ejecución de una sentencia de proceso abreviado, en audiencia fijada por el juez y con documentos o pruebas. La desaprobación debe demandarse dentro de 60 días de su presentación, mediante proceso de conocimiento.

Ejemplo cotidiano

Rosa, tutora de Diego, presenta sus cuentas con recibos en la audiencia fijada por el juez; el consejo de familia puede impugnarlas dentro de 60 días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.