Código Civil
Artículo 543: Plazo del tutor para rendir cuenta
Ver todos los artículosRendida la cuenta del primer año, el juez podrá resolver que las posteriores se rindan bienal, trienal o quinquenalmente, si la administración no fuera de entidad.
Después de que el tutor presente la cuenta del primer año, el juez puede establecer que las siguientes se entreguen cada dos, tres o cinco años. Solo puede hacerlo cuando la administración no sea de importancia considerable.
Luego de revisar la primera cuenta de Rosa, el juez dispone que las cuentas posteriores de su tutor, Luis, se presenten cada tres años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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