MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 541: Obligación del tutor legítimo de dar cuenta

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Tratándose del tutor legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 427 en lo que concierne a la obligación que impone el inciso 1 del artículo 540.

Resumen breve

El tutor legítimo debe cumplir la obligación prevista en el inciso 1 del artículo 540 conforme a lo establecido en el artículo 427. Esta norma remite a ese artículo para determinar cómo se aplica dicha obligación.

Ejemplo cotidiano

Al terminar la tutela de Martín, su abuelo José, tutor legítimo, presenta al juzgado las cuentas de la administración de los bienes del menor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.