Código Civil
Artículo 540: Obligación del tutor a dar cuenta
Ver todos los artículosEl tutor está obligado a dar cuenta de su administración: 1.- Anualmente. 2.- Al acabarse la tutela o cesar en el cargo.
El tutor debe rendir cuentas sobre cómo administró los bienes o asuntos bajo su responsabilidad cada año. También debe hacerlo cuando termine la tutela o deje el cargo.
Carlos, tutor de Ana, presenta cada año sus cuentas y vuelve a hacerlo cuando Ana deja de estar bajo tutela.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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