Código Civil
Artículo 539: Fijación judicial de la retribución del tutor
Ver todos los artículosEl tutor tiene derecho a una retribución que fijará el juez teniendo en cuenta la importancia de los bienes del menor y el trabajo que ha demandado su administración en cada período. Nunca excederá dicha retribución del ocho por ciento de las rentas o productos líquidos consumidos ni del diez por ciento de los capitalizados.
El tutor tiene derecho a recibir una retribución, cuyo monto fija el juez según el valor de los bienes del menor y el trabajo realizado en cada período. El pago no puede superar el 8% de las rentas o productos líquidos consumidos ni el 10% de los capitalizados.
El juez fija la retribución de Rosa, tutora de Luis, respetando los límites del 8% sobre rentas consumidas y del 10% sobre rentas capitalizadas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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