Código Civil
Artículo 538: Actos prohibidos a los tutores
Ver todos los artículosSe prohíbe a los tutores: 1.- Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor. 2.- Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor. 3.- Disponer de los bienes del menor a título gratuito. 4.- Arrendar por más de tres años los bienes del menor.
El tutor no puede comprar ni arrendar los bienes del menor, adquirir contra él derechos o acciones, ni regalar sus bienes. Tampoco puede arrendarlos por más de tres años.
El tutor de Luis no puede comprar su bicicleta, regalarla ni alquilarla por cuatro años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe