Código Civil
Artículo 537: Acción de nulidad del pupilo por actos sin autorización
Ver todos los artículosLa acción del menor para anular los actos celebrados por el tutor sin las formalidades legales prescribe a los dos años. Este plazo se cuenta a partir del día en que cesó la incapacidad.
El menor puede pedir que se anulen los actos que su tutor celebró sin cumplir las formalidades legales. Debe hacerlo dentro de los dos años siguientes al día en que cesó su incapacidad; después, la acción prescribe (ya no puede ejercerse).
Al cesar la incapacidad de Luis, tiene dos años para pedir la nulidad del contrato que su tutor firmó sin cumplir las formalidades legales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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