Código Civil
Artículo 534: Aplicación supletoria del artículo 449
Ver todos los artículosEs de aplicación a la autorización judicial lo dispuesto en el artículo 449.
Al resolver una autorización judicial, deben aplicarse también las reglas establecidas en el artículo 449 del Código Civil. Este artículo remite a esa disposición para completar el trámite, sin detallar aquí su contenido.
Antes de autorizar la venta del inmueble de Sofía, de 17 años y bajo tutela, el juez debe escucharla, aplicando supletoriamente el artículo 449.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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