Código Civil
Artículo 533: Intervención del menor para actos que requieren autorización judicial
Ver todos los artículosEn los casos de los artículos 531 y 532, cuando el menor tenga dieciséis años cumplidos, si fuera posible, el juez deberá oírlo antes de prestar su autorización. (*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
En los casos de los artículos 531 y 532, si el menor tiene 16 años cumplidos, el juez debe oírlo antes de autorizar el acto, cuando sea posible. La opinión del menor debe recibirse antes de que el juez otorgue la autorización judicial.
Cuando Rosa, de 16 años, necesita autorización judicial en un caso de los artículos 531 o 532, el juez debe escucharla antes, si es posible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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