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Código Civil

Artículo 532: Actos que requieren autorización judicial

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Texto literal del artículo

El tutor necesita también autorización judicial concedida previa audiencia del consejo de familia para: 1.- Practicar los actos indicados en el artículo 448. 2.- Hacer gastos extraordinarios en los predios. 3.- Pagar deudas del menor, a menos que sean de pequeña cuantía. 4.- Permitir al menor capaz de discernimiento, dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio, dentro de los alcances señalados en el artículo 457. 5.- Celebrar contrato de locación de servicios. 6.- Celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a título oneroso. 7.- Todo acto en que tengan interés el cónyuge del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios.

Resumen breve

El tutor requiere autorización judicial, previa audiencia del consejo de familia, para los actos del artículo 448, gastos extraordinarios en predios, pago de deudas del menor salvo pequeñas, permitirle trabajar y celebrar ciertos contratos onerosos. También la necesita para actos en los que tengan interés su cónyuge, parientes o socios.

Ejemplo cotidiano

Rosa, tutora de Luis, necesita autorización judicial para permitirle trabajar y celebrar un contrato de locación de servicios.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.