Código Civil
Artículo 531: Autorización para disponer de los bienes del pupilo
Ver todos los artículosLos bienes del menor no pueden ser enajenados ni gravados sino con autorización judicial, concedida por necesidad o utilidad y con audiencia del consejo de familia. Se exceptúan de esta disposición los frutos en la medida que sean necesarios para la alimentación y educación del menor.
Los bienes de un menor no pueden venderse ni gravarse (usarse como garantía) sin autorización judicial, que solo procede por necesidad o utilidad y después de escuchar al consejo de familia. Esta exigencia no alcanza a los frutos (rendimientos) cuando se usan para la alimentación y educación del menor.
El juez autoriza a Rosa vender un terreno de Luis, menor, por necesidad, tras oír al consejo de familia; sus cosechas pueden destinarse a comida y estudios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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