Código Civil
Artículo 530: Derecho del menor de recurrir al juez
Ver todos los artículosEl menor que ha cumplido catorce años y cualquier interesado puede recurrir al juez contra los actos del tutor.
El menor que ya cumplió catorce años puede acudir directamente al juez para cuestionar los actos de su tutor. También puede hacerlo cualquier persona interesada.
Al cumplir catorce años, Diego acude al juez para cuestionar un acto realizado por su tutor, y su tía Rosa también puede hacerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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