Código Civil
Artículo 535: Venta fuera de la subasta
Ver todos los artículosLa venta puede hacerse, excepcionalmente, fuera de subasta, con aprobación del juez y previa audiencia del Ministerio Público, cuando lo requiera el interés del menor.
Excepcionalmente, el juez puede aprobar una venta fuera de subasta cuando sea necesaria para proteger el interés del menor. Antes debe escuchar al Ministerio Público.
Rosa solicita vender fuera de subasta un bien de su hijo Mateo; el juez solo puede aprobarlo tras escuchar al Ministerio Público y verificar su conveniencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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