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Código Civil

Artículo 535: Venta fuera de la subasta

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Texto literal del artículo

La venta puede hacerse, excepcionalmente, fuera de subasta, con aprobación del juez y previa audiencia del Ministerio Público, cuando lo requiera el interés del menor.

Resumen breve

Excepcionalmente, el juez puede aprobar una venta fuera de subasta cuando sea necesaria para proteger el interés del menor. Antes debe escuchar al Ministerio Público.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita vender fuera de subasta un bien de su hijo Mateo; el juez solo puede aprobarlo tras escuchar al Ministerio Público y verificar su conveniencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.