Código Civil
Artículo 521: Depósito de los valores del menor en institución financiera
Ver todos los artículosLos valores que a juicio del juez no deben estar en poder del tutor, serán depositados en instituciones de crédito a nombre del menor.
El juez puede determinar que ciertos valores no permanezcan bajo la custodia del tutor. En ese caso, deben depositarse en una institución de crédito a nombre del menor.
El juez ordena que los ahorros de Luis, administrados por su tutor Carlos, se depositen en un banco a nombre de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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