Código Civil
Artículo 522: Depósito del dinero del pupilo en institución bancaria
Ver todos los artículosEs de aplicación al dinero del menor lo dispuesto en el artículo 451.
El dinero del menor se rige por las reglas establecidas en el artículo 451 del Código Civil. Este artículo remite a esa disposición y no detalla otras condiciones específicas.
La tutora de Sofía deposita en una institución bancaria el dinero de la menor, aplicando las reglas previstas por el artículo 451 del Código Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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