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Código Civil

Artículo 520: Requisitos previos al ejercicio de la tutela

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Texto literal del artículo

Son requisitos previos al ejercicio de la tutela: 1.- La facción de inventario judicial de los bienes del menor, con intervención de éste si tiene dieciséis años cumplidos. Hasta que se realice esta diligencia, los bienes quedan en depósito. 2.- La constitución de garantía hipotecaria o prendaria, o de fianza si le es imposible al tutor dar alguna de aquéllas, para asegurar la responsabilidad de su gestión. Tratándose del tutor legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 426. 3.- El discernimiento del cargo. El tutor en el discernimiento del cargo está obligado a prometer que guardará fielmente la persona y bienes del menor, así como a declarar si es su acreedor y el monto de su crédito bajo sanción de perderlo o si es su deudor o fiador del deudor.

Resumen breve

Antes de ejercer la tutela, el tutor debe lograr un inventario judicial de los bienes, con participación del menor desde los 16 años; hasta entonces, esos bienes quedan en depósito. También debe constituir garantía, obtener el discernimiento del cargo (reconocimiento formal), prometer fidelidad y declarar sus deudas o créditos con el menor; si oculta ser acreedor, pierde su crédito.

Ejemplo cotidiano

Rosa, tutora de Luis, debe inventariar judicialmente sus bienes, presentar una garantía y declarar cualquier crédito antes de administrar su patrimonio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.