Código Civil
Artículo 515: Impedimentos para ejercer tutoría
Ver todos los artículosNo pueden ser tutores: 1.- Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento o por escritura pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la mayoría. 2.- Los sujetos a curatela. 3.- Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia. 4.- Los que tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, interés contrario al del menor, a menos que con conocimiento de ello hubiesen sido nombrados por los padres. 5.- Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos. 6.- Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre. 7.- Los quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra. 8.- Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres. 9.- Las personas de mala conducta notoria o que no tuvieren manera de vivir conocida. 10.- Los que fueron destituidos de la patria potestad. 11.- Los que fueron removidos de otra tutela.
No pueden ejercer tutoría quienes estén en los impedimentos enumerados, incluidos minoría, curatela, deudas importantes, interés contrario, enemistad, quiebra, condenas, mala conducta, falta de vida conocida, exclusión, destitución o remoción. Los padres pueden exceptuar a deudores o interesados si lo sabían; el menor nombrado ejercerá al ser mayor.
Jorge, acreedor importante de su sobrino Luis, no puede ser su tutor, salvo que sus padres lo nombren sabiendo esa deuda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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