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Código Civil

Artículo 514: Medidas cautelares

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Texto literal del artículo

Mientras no se nombre tutor o no se discierna la tutela, el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público, dictará todas las providencias que fueren necesarias para el cuidado de la persona y la seguridad de los bienes del menor.

Resumen breve

Mientras no se nombre tutor ni se formalice la tutela, el juez debe dictar las medidas necesarias para cuidar al menor y proteger sus bienes. Puede hacerlo por iniciativa propia o a pedido del Ministerio Público.

Ejemplo cotidiano

Mientras Valeria espera que nombren a su tutor, el juez ordena medidas para proteger su cuidado y sus ahorros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.