Código Civil
Artículo 516: Impugnación de nombramiento de tutor
Ver todos los artículosCualquier interesado y el Ministerio Público pueden impugnar el nombramiento de tutor efectuado con infracción del artículo 515. Si la impugnación precediera al discernimiento del cargo, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.
Cualquier persona interesada y el Ministerio Público pueden impugnar (cuestionar legalmente) el nombramiento de un tutor hecho infringiendo el artículo 515. Si el cuestionamiento se presenta antes de que el tutor asuma formalmente el cargo, debe tramitarse según el Código de Procedimientos Civiles.
Rosa y el Ministerio Público pueden cuestionar el nombramiento de Juan como tutor si se realizó incumpliendo el artículo 515.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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