Código Civil
Artículo 508: Tutor dativo
Ver todos los artículosA falta de tutor testamentario o escriturario y de tutor legítimo, el consejo de familia nombrará tutor dativo a una persona residente en el lugar del domicilio del menor. El consejo de familia se reunirá por orden del juez o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona.
Cuando no existe tutor testamentario, escriturario ni legítimo, el consejo de familia debe nombrar como tutor dativo a una persona que viva en el domicilio del menor. El juez ordena la reunión del consejo, o esta puede solicitarse por los parientes, el Ministerio Público o cualquier persona.
Al quedar huérfano, Diego no tiene tutor designado ni parientes habilitados, por lo que el consejo de familia nombra a Rosa, vecina de su domicilio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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