Código Civil
Artículo 509: Plazo para ratificar tutor dativo
Ver todos los artículosEl tutor dativo será ratificado cada dos años por el consejo de familia, dentro del plazo de treinta días contados a partir del vencimiento del período. La falta de pronunciamiento del consejo dentro de dicho plazo equivale a la ratificación.
El consejo de familia debe ratificar al tutor dativo cada dos años, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de ese período. Si el consejo no se pronuncia durante esos treinta días, la ley considera ratificado al tutor.
Al vencer los dos años de Ana como tutora dativa de Luis, el consejo de familia tiene treinta días para ratificarla; si guarda silencio, queda ratificada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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