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Código Civil

Artículo 507: Tutela de hijos extramatrimoniales

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Texto literal del artículo

La tutela de que trata el artículo 506 no tiene lugar respecto de los hijos extramatrimoniales si no la confirma el juez.

Resumen breve

La tutela prevista en el artículo 506 no se aplica automáticamente a los hijos extramatrimoniales. Solo puede tener efecto cuando un juez la confirma.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa solicita la tutela de Luis, hijo extramatrimonial, esta solo surtirá efecto si el juez la confirma.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.