Código Civil
Artículo 507: Tutela de hijos extramatrimoniales
Ver todos los artículosLa tutela de que trata el artículo 506 no tiene lugar respecto de los hijos extramatrimoniales si no la confirma el juez.
La tutela prevista en el artículo 506 no se aplica automáticamente a los hijos extramatrimoniales. Solo puede tener efecto cuando un juez la confirma.
Cuando Rosa solicita la tutela de Luis, hijo extramatrimonial, esta solo surtirá efecto si el juez la confirma.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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