Código Civil
Artículo 506: Tutor legítimo
Ver todos los artículosA falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose: 1.- El más próximo al más remoto. 2.- El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.
Cuando no existe un tutor designado por testamento o escritura pública, el cargo corresponde a los abuelos y demás ascendientes. Se prefiere al pariente más cercano; si tienen el mismo grado, se elige al más idóneo, decisión que toma el juez después de escuchar al consejo de familia.
Como Rosa no dejó tutor designado, el juez escucha al consejo de familia y prefiere a su hijo Carlos sobre su padre Manuel por ser el ascendiente más cercano.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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