Código Civil
Artículo 505: Pluralidad de tutores
Ver todos los artículosSi fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. En este último caso, si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.
Cuando se nombran dos o más tutores en un testamento o escritura pública, deben ejercer el cargo siguiendo el orden en que fueron designados, salvo que se haya establecido otra regla. Si se fijó otra forma, pero no cómo ejercerán sus funciones, todos deberán actuar conjuntamente.
En el testamento de Rosa, se designa tutores a Pedro y Ana, en ese orden; al no establecerse otra regla, Pedro ejerce primero y Ana después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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