Código Civil
Artículo 504: Nombramiento de tutor por uno de los padres
Ver todos los artículosSi uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.
Cuando uno de los padres es incapaz, el nombramiento de tutor que haga el otro padre sigue siendo válido. Esto se mantiene incluso si el padre que nombró al tutor muere antes.
Aunque Rosa, madre de Luis, muera antes, será válido el tutor que ella nombró porque el padre de Luis era incapaz.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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