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Código Civil

Artículo 503: Facultades para nombrar tutor

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Texto literal del artículo

Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública: 1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad. 2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima. 3.- Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor. (*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente inciso, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

Resumen breve

El padre o la madre sobreviviente puede nombrar tutor para sus hijos bajo su patria potestad, y el abuelo o la abuela para sus nietos con tutela legítima. También puede hacerlo cualquier persona que deje una herencia o legado a un menor sin tutor parental ni legal, siempre que esos bienes alcancen para sus alimentos.

Ejemplo cotidiano

Rosa, madre sobreviviente de Luis, nombra en escritura pública a José como tutor de su hijo menor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.