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Código Civil

Artículo 498: Pérdida de la calidad de beneficiario

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Texto literal del artículo

Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar: 1.- Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren. 2.- Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad. 3.- Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

Resumen breve

Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar los cónyuges cuando termina el matrimonio o mueren. Los hijos y hermanos menores o incapaces dejan de serlo al morir, cumplir la mayoría de edad o desaparecer su incapacidad; los padres y demás ascendientes, cuando mueren o termina su necesidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa deja de ser beneficiaria cuando cumple 18 años, mientras que su padre José deja de serlo al superar la situación de necesidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.