Código Civil
Artículo 498: Pérdida de la calidad de beneficiario
Ver todos los artículosDejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar: 1.- Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren. 2.- Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad. 3.- Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.
Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar los cónyuges cuando termina el matrimonio o mueren. Los hijos y hermanos menores o incapaces dejan de serlo al morir, cumplir la mayoría de edad o desaparecer su incapacidad; los padres y demás ascendientes, cuando mueren o termina su necesidad.
Rosa deja de ser beneficiaria cuando cumple 18 años, mientras que su padre José deja de serlo al superar la situación de necesidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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