Código Civil
Artículo 497: Administración de patrimonio familiar
Ver todos los artículosLa administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a la persona que éste designe.
La administración del patrimonio familiar corresponde a quien lo constituye. También puede ejercerla la persona que el constituyente designe.
Al constituir su patrimonio familiar, Rosa designa a su esposo Luis para administrar la vivienda protegida y realizar los trámites correspondientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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