Código Civil
Artículo 496: Requisitos para la constitución del patrimonio familiar
Ver todos los artículosPara la constitución del patrimonio familiar se requiere: 1.- Que el constituyente formalice solicitud ante el juez, en la que debe precisar su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; individualizar el predio que propone afectar; aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos. 2.- Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio cuya autorización pide. 3.- Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere. “4.- Que sea aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso.” (*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. 5.- Que la minuta sea elevada a escritura pública. 6.- Que sea inscrita en el registro respectivo. En los casos de constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución.
Debe solicitarse al juez, indicar datos personales, predio y beneficiarios con su vínculo, probar que el predio no tiene hipoteca, anticresis ni embargo registrado, adjuntar la minuta y publicar un extracto dos días interdiarios. El juez decide en proceso no contencioso, oyendo al Ministerio Público; luego se eleva a escritura pública y se inscribe.
Rosa solicita al juez afectar su casa para sus hijos, adjunta la minuta, acredita que no tiene hipoteca ni embargo registrado y, tras publicar el extracto, inscribe la escritura.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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