Código Civil
Artículo 495: Beneficiarios del patrimonio familiar
Ver todos los artículosPueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.
El patrimonio familiar sólo puede beneficiar a los cónyuges, hijos y demás descendientes menores o incapaces. También puede incluir a los padres y demás ascendientes necesitados, así como a los hermanos menores o incapaces de quien lo constituye.
Rosa constituye un patrimonio familiar para proteger a su esposo, sus hijos menores y a su madre que se encuentra en necesidad.
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