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Código Civil

Artículo 495: Beneficiarios del patrimonio familiar

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Texto literal del artículo

Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Resumen breve

El patrimonio familiar sólo puede beneficiar a los cónyuges, hijos y demás descendientes menores o incapaces. También puede incluir a los padres y demás ascendientes necesitados, así como a los hermanos menores o incapaces de quien lo constituye.

Ejemplo cotidiano

Rosa constituye un patrimonio familiar para proteger a su esposo, sus hijos menores y a su madre que se encuentra en necesidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.