Código Civil
Artículo 494: Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Ver todos los artículosPara ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.
Para constituir un patrimonio familiar, la persona debe no tener deudas cuyo pago pueda verse perjudicado por esa constitución. Por ello, no puede ejercer este derecho si sus deudas quedarían afectadas.
Jorge no puede constituir un patrimonio familiar si sus deudas quedarían sin pago o se perjudicaría su cobro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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