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Código Civil

Artículo 493: Personas que pueden constituir patrimonio familiar

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Texto literal del artículo

Pueden constituir patrimonio familiar: 1.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. 2.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. 3.- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. 4.- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. 5.- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

Resumen breve

Pueden constituir patrimonio familiar cualquiera de los cónyuges sobre sus bienes propios, ambos cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad, y el padre o madre viudo, divorciado o soltero sobre bienes de su propiedad. También puede hacerlo cualquier persona, pero solo dentro de lo que podría donar o disponer libremente en testamento.

Ejemplo cotidiano

Rosa, divorciada, puede constituir patrimonio familiar sobre un inmueble que le pertenece.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.