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Código Civil

Artículo 492: Embargo de frutos del patrimonio familiar

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Texto literal del artículo

Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.

Resumen breve

Los frutos del patrimonio familiar pueden embargarse (retenerse legalmente) hasta por dos terceras partes. Esto solo procede para asegurar deudas derivadas de condenas penales, tributos del bien o pensiones alimenticias.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le embargan hasta dos terceras partes de los alquileres de su patrimonio familiar para asegurar sus pensiones alimenticias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.