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Código Civil

Artículo 491: Autorización judicial para disponer del patrimonio familiar

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Texto literal del artículo

Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados sólo en situaciones de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del juez. También se necesita autorización judicial para arrendar una parte del predio cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.

Resumen breve

Los bienes del patrimonio familiar solo pueden arrendarse temporalmente cuando exista una necesidad urgente y el juez lo autorice. También se requiere autorización judicial para arrendar una parte del predio si es indispensable para mantener a la familia.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide al juez arrendar temporalmente una habitación de su predio familiar para obtener ingresos indispensables para mantener a sus hijos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.