Código Civil
Artículo 490: Consecuencia de constitución de patrimonio familiar
Ver todos los artículosLa constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes.
Al constituir un patrimonio familiar, el propietario conserva la propiedad de los bienes y no se la transfiere a los beneficiarios. Estos solo obtienen el derecho de disfrutar y usar esos bienes.
Rosa constituye un patrimonio familiar sobre su casa, pero sigue siendo la propietaria; sus hijos solo pueden disfrutarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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