Código Civil
Artículo 489: Bienes afectados patrimonio familiar
Ver todos los artículosPuede ser objeto del patrimonio familiar: 1.- La casa habitación de la familia. 2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio. El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
El patrimonio familiar puede incluir la casa donde vive la familia o un terreno usado para agricultura, artesanía, industria o comercio. Su extensión no puede superar lo necesario para que los beneficiarios tengan vivienda o sustento.
Rosa y Miguel pueden afectar como patrimonio familiar su casa o el terreno donde cultivan, pero no una extensión mayor a la necesaria para vivir o sostenerse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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