Código Civil
Artículo 499: Causales de extinción de patrimonio familiar
Ver todos los artículosEl patrimonio familiar se extingue: 1.- Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al artículo 498. 2.- Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo. 3.- Cuando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido. 4.- Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar. Durante un año, el justiprecio depositado será inembargable. Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término del año mencionado no se hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero será entregado al propietario de los bienes expropiados. Las mismas reglas son de aplicación en los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización.
Termina cuando todos dejan de ser beneficiarios, abandonan sin autorización judicial vivienda o predio un año, o el juez lo declara por necesidad o causa grave. Por expropiación o destrucción indemnizada, el dinero se deposita y es inembargable un año; pueden exigir constitución en seis meses; se entrega al propietario si no se constituye o promueve.
Rosa y José abandonan sin autorización judicial su vivienda familiar durante un año, por lo que el patrimonio familiar se extingue.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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