Código Civil
Artículo 486: Extinción de la obligación alimentaria
Ver todos los artículosLa obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728. En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.
La obligación de dar alimentos termina cuando muere quien debía pagarlos o quien los recibía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 728. Si muere quien recibía alimentos, sus herederos deben pagar los gastos funerarios.
Cuando Rosa, beneficiaria de alimentos, fallece, sus herederos Carlos y Lucía deben cubrir sus gastos funerarios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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