Código Civil
Artículo 485: Restricciones al alimentista indigno
Ver todos los artículosEl alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir.
Una persona que recibe alimentos pero es indigna de suceder (heredar) o podría ser desheredada por quien debe mantenerla solo puede exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No puede reclamar alimentos por encima de ese límite.
Aunque Pedro sea indigno de suceder, solo puede exigir a su padre Luis lo indispensable para subsistir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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