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Código Civil

Artículo 485: Restricciones al alimentista indigno

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Texto literal del artículo

El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir.

Resumen breve

Una persona que recibe alimentos pero es indigna de suceder (heredar) o podría ser desheredada por quien debe mantenerla solo puede exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No puede reclamar alimentos por encima de ese límite.

Ejemplo cotidiano

Aunque Pedro sea indigno de suceder, solo puede exigir a su padre Luis lo indispensable para subsistir.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.