Código Civil
Artículo 484: Formas diversas de dar alimentos
Ver todos los artículosEl obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida.
La persona obligada a dar alimentos puede pedir autorización para entregarlos de una manera distinta al pago de una pensión. Esta solicitud solo se justifica cuando existen motivos especiales.
Carlos, obligado a dar alimentos a Rosa, solicita entregar directamente comida y otros productos en lugar de pagar una pensión, alegando motivos especiales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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