Código Civil
Artículo 483: Causales de exoneración de alimentos
Ver todos los artículosEl obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27646, publicada el 23 de enero de 2002.
El obligado a pagar alimentos puede solicitar la exoneración si sus ingresos disminuyen hasta poner en riesgo su subsistencia o si desaparece la necesidad del beneficiario. La pensión para hijos menores cesa al cumplir 18 años, salvo incapacidad física o mental comprobada, o continuidad exitosa de estudios profesionales u oficio.
Al cumplir 18 años, José deja de recibir la pensión de su padre, pero puede pedir que continúe si estudia exitosamente una profesión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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