Código Civil
Artículo 482: Incremento o disminución de alimentos
Ver todos los artículosLa pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.
La pensión alimenticia aumenta o disminuye según cambien las necesidades de quien la recibe y las posibilidades económicas de quien debe pagarla. Si se fijó como porcentaje de sus remuneraciones, se reajusta automáticamente cuando estas varían, sin necesidad de iniciar otro juicio.
La pensión de Ana, fijada en 20% del sueldo de José, aumenta automáticamente cuando sube su remuneración, sin iniciar otro juicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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