Código Civil
Artículo 481: Criterios para fijar alimentos
Ver todos los artículosCriterios para fijar alimentos Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. (*) Tercer párrafo derogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 32006, publicada el 24 de abril de 2024. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30550, publicada el 5 de abril de 2017.
El juez fija los alimentos según las necesidades de quien los solicita y las posibilidades de quien debe pagarlos, considerando las circunstancias y obligaciones de ambos. También debe valorar como aporte económico el trabajo doméstico no remunerado dedicado al cuidado y desarrollo del alimentista; el tercer párrafo ya no está vigente por la Ley N.° 32006.
Al fijar la pensión de sus hijos, el juez considera los ingresos de Luis, sus obligaciones y el trabajo doméstico no remunerado de Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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