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Código Civil

Artículo 480: Obligación con hijo alimentista

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Texto literal del artículo

La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna.

Resumen breve

La obligación de alimentos entre un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado se aplica conforme al artículo 415. Esta obligación no alcanza a los descendientes ni a los ascendientes de la línea paterna.

Ejemplo cotidiano

Luis tiene un hijo extramatrimonial no reconocido, Mateo; la obligación alimentaria entre ambos no alcanza a los abuelos ni nietos de la línea paterna.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.