Código Civil
Artículo 479: Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Ver todos los artículosEntre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.
Entre familiares en línea directa, como padres, hijos y abuelos, quien debe dar alimentos (manutención) puede ser reemplazado por el obligado que sigue en el orden familiar cuando aquel es pobre. Así, la obligación pasa al siguiente familiar obligado.
José no puede mantener a su hijo Luis por pobreza, por lo que la obligación pasa a su abuelo Pedro, quien sigue en el orden familiar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe