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Código Civil

Artículo 477: Prorrateo de alimentos

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Texto literal del artículo

Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.

Resumen breve

Cuando varias personas deben pagar alimentos, cada una aporta una parte proporcional a sus posibilidades económicas. En caso de necesidad urgente y circunstancias especiales, el juez puede ordenar que una sola pague toda la pensión, quien luego puede reclamar a los demás sus partes correspondientes.

Ejemplo cotidiano

Por necesidad urgente, el juez ordena a Rosa pagar toda la pensión de Luis, y ella puede reclamar a Carlos la parte que le corresponde.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.