Código Civil
Artículo 476: Gradación por orden de sucesión legal
Ver todos los artículosEntre los descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista.
La prioridad entre los descendientes y ascendientes de quien recibe alimentos (alimentista) se determina según el orden en que la ley los llama a heredar. Ese orden fija la gradación, es decir, quién ocupa primero el lugar entre esas personas.
Al fijar la obligación alimentaria de Rosa, se considera primero el orden sucesorio legal entre su hijo Carlos y su padre José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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