Código Civil
Artículo 475: Prelación de obligados a pasar alimentos
Ver todos los artículosLos alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente: 1.- Por el cónyuge. 2.- Por los descendientes. 3.- Por los ascendientes. 4.- Por los hermanos. (*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente inciso, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
Cuando hay dos o más personas obligadas a dar alimentos, deben cumplir en este orden: primero el cónyuge; luego, los descendientes; después, los ascendientes; y finalmente, los hermanos. La obligación pasa al siguiente grupo según ese orden.
Como Rosa necesita alimentos y existen varios obligados, primero debe cumplir su esposo Carlos; después, sus hijos, padres y hermanos, en ese orden.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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