Código Civil
Artículo 474: Obligación recíproca de alimentos
Ver todos los artículosSe deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges. 2.- Los ascendientes y descendientes. 3.- Los hermanos. (*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente inciso, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
La ley establece que los cónyuges, los padres e hijos, y los hermanos deben darse alimentos de manera recíproca. Esto significa que cada integrante de esos vínculos familiares puede tener la obligación de atender las necesidades alimentarias del otro.
Rosa y Luis son hermanos; si uno necesita alimentos, el otro debe proporcionárselos conforme a esta obligación recíproca.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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