Código Civil
Artículo 470: Inalterabilidad de los deberes de los padres
Ver todos los artículosLa pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad no alteran los deberes de los padres con los hijos. (*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
La pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad no elimina ni cambia los deberes que los padres tienen con sus hijos. Aunque ya no ejerzan total o parcialmente esa autoridad, sus deberes parentales permanecen.
Aunque suspendan la patria potestad de José respecto de Mateo, José conserva sus deberes como padre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe